lunes, 22 de agosto de 2011

DERECHO DE ACCIÓN


TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

SESIÓN Nº 05 DERECHO DE ACCIÓN

Informe Nº 002 – 2011/ Escuela Profesional de Derecho – ULADECH – Católica

A:                    Profesor  Juan de Dios Huanes
                        Catedrático Derecho Procesal Administrativo

Asunto:         Derecho de Acción

Fecha:           19 de agosto de 2011
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TRABAJO DE INVESTIGACION Nº 2 PARA ESTUDIANTES PRESENCIALES

Confeccionar un informe sobre los alcances del Derecho de acción, no más de dos páginas y subirlo a la plataforma por este medio.

INTRODUCCIÓN.

Como consecuencia de haber asumido el Estado el monopolio de la fuerza y por ende la tutela del ordenamiento jurídico, prohibiendo el empleo de la violencia en la defensa privada del derecho, lo cual constituye su función jurisdiccional, se reconoce en los individuos la facultad de requerirle su intervención para la protección de un derecho que se considera lesionado cuando no fuese posible la solución pacífica del conflicto. A esa facultad se designa con el  nombre de “acción”, y ella se ejerce en un instrumento adecuado al efecto que se denomina proceso.

CONCEPTO.

Es una potestad de todo ser humano de exigir al Estado su tutela jurisdiccional por intermedio de su órgano judicial competente, este es un derecho procesal y viene a ser la que da origen en sí mismo al proceso, el derecho de acción es representado por la demanda en materia civil (en materia penal con la denuncia) siendo este derecho presente en el derecho procesal con exclusividad; vendría a ser la forma en cómo uno quiere hacer valer sus derechos

Origina relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, cargas y facultades; es un derecho subjetivo y no un simple poder o una facultad inherente al derecho de la libertad o la personalidad, que pertenece a todas y cada una de la personas físicas o jurídicas que quieren recurrir al Estado para que les preste el servicio público de su jurisdicción, cualquiera que sea la razón o el derecho material que aleguen; y es un derecho autónomo, público, individual o abstracto, que pertenece al grupo de los derechos cívicos, cuya raíz se encuentra en las garantías constitucionales del particular frente al Estado y cuyo origen puede ser el común a todos los derechos de petición a la autoridad.

Los sujetos de la acción son únicamente el actor (sujeto activo) y el Estado a quien se dirige a través del juez, que es el órgano mediante el cual actúa (sujeto pasivo). Tiene como fin proteger primordialmente el interés público y general en la tutela del orden  jurídico y en la paz y armonía sociales; sólo secundariamente tutela el interés privado del actor.

Su objeto es iniciar un proceso y mediante él obtener la sentencia que lo resuelva (inhibitoria o de fondo, favorable o no, condenatoria o absolutoria).  En forma alguna la acción tiene por objeto o fin una sentencia favorable, ni implica necesariamente una sentencia de fondo o mérito, pues para ello se requieren otras condiciones que conciernen a la existencia real del derecho subjetivo material, y a la titularidad del interés jurídico sustancial en el litigio y a tener legitimación para formular la pretensiones.

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES
a) Acciones reales y acciones personales: Según el jurista Gayo, una acción es personal cuando reclamamos frente a quién está obligado con nosotros, como consecuencia de un contrato o un delito, como por ejemplo, una deuda: si el deudor no paga, entonces el acreedor tiene que iniciar un proceso ejecutivo. Una acción es real cuando decimos que un objeto es de nuestra propiedad o que un derecho nos compete. Las acciones personales servían para proteger un derecho de obligación, y las acciones reales para proteger un derecho real.
b) Acciones civiles y acciones honorarias: Las acciones civiles son las concedidas por el derecho civil para proteger determinadas relaciones jurídicas, contempladas en él de antemano. Por otro lado, las acciones honorarias son aquellas creadas y concedidas por el magistrado para proteger aquellas relaciones no contempladas en el derecho civil. Entre las acciones honorarias distinguimos también las acciones útiles y las acciones en factor. Las primeras son acciones civiles que el magistrado extendía a otros supuestos semejantes no incluidos en el derecho civil. Las acciones in factum son las creadas por el magistrado para proteger un supuesto nuevo, no reconocido en el derecho civil.
c) Acciones reipersecutorias, penales y mixtas: Las reipersecutorias persiguen la devolución de una cosa de la que hemos sido privados, o la reparación de un daño que se nos ha causado. Su función es, pues, la de indemnizar al afectado. Las acciones penales persiguen el pago de una pena pecuniaria por parte del responsable, por lo que su función es punitiva. Acciones mixtas son las que persiguen la indemnización, pero también tienen carácter punitivo.
d) Acciones de estricto derecho y acciones de buena fe: Las acciones de estricto derecho son aquellas en las que no se deja al juez margen de duda o de matiz para su resolución. Al contrario, en las acciones de buena fe se le deja al juez un amplio margen de valoración para su resolución.
Transmisión De La Acción
La acción puede transmitirse por acto entre vivos (cesión) o por causa de muerte (sucesión). En principio son transmisibles todas las acciones, pero algunas no lo son en razón de que protegen un derecho personalísimo que solo puede ser reclamado por su titular. X ej.: Las acciones de divorcio, la de desconocimiento de paternidad, la de nulidad de matrimonio, etc.-
La acción de reconocimiento de filiación: puede cederse cuando de ella dependa la eficacia de la cesión de un derecho de contenido patrimonial.
Extinción de la acción:
La caducidad se produce, por la inacción del titular durante un tiempo prefijado, sin que para ello, sea necesaria la oposición del obligado. La prescripción: no sólo supone negligencia del titular, sino que requiere la oposición del obligado mediante la excepción correspondiente.

La Prescripción: es un modo de extinción de derechos.
La caducidad: es un obstáculo para el cumplimiento de un acto, o el ejercicio de una acción sin tocar directamente el derecho pretendido. Todos los plazos que extinguen el derecho, son de prescripción; lo que se pierde es el derecho y no la acción. La acción: caduca sin afectar el derecho.
CARACTERES DEL DERECHO DE ACCIÓN

Podemos mencionar dentro de los caracteres de la acción que es un:

• DERECHO PÚBLICO, porque el encargado de satisfacerlo es el Estado, es decir, que es el Estado el receptor y obligado a prestar la tutela jurídica, la acción se dirige contra él; justamente por la participación del Estado en la relación jurídica procesal tiene naturaleza pública.

• DERECHO SUBJETIVO, porque es inherente a todo sujeto de derecho, con independencia de si está en condiciones de ejercitarlo.

• DERECHO ABSTRACTO, porque no requiere de un derecho material substancial que lo sustente o impulse, es un derecho continente sin contenido, con presidencia de la existencia del derecho material.

• DERECHO AUTÓNOMO, porque tiene presupuestos, requisitos, teorías, naturaleza jurídica, teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica, normas reguladoras de su ejercicio, etc.

LA PRETENSIÓN

La pretensión en sentido genérico es el acto jurídico consistente en exigir algo- que debe tener por cierta calidad de acto justiciable, es decir, relevancia jurídica- a otro; si esta petición se verifica antes de manera extrajudicial se denomina pretensión material, en tanto que si se exige a través del órgano jurisdiccional estamos ante la pretensión procesal.

ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN PROCESAL

• Fundamentación jurídica y fundamentos de hecho se conoce como causa o razón de pedir
• Pedido concreto, llamado petitorio, en el objeto de la pretensión.

DIFERENCIAS ENTRE ACCIÓN Y PRETENSIÓN PROCESAL

Entre estas podemos mencionar:

La acción se dirige contra el estado a fin de obtener tutela jurídica plena en tanto que la pretensión contra el demandado.

La acción es un derecho inherente a todos los sujetos de derecho, su goce no se encuentra limitado por ley, por ello dentro de la doctrina ha quedado en desuso el término de condiciones de la acción

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