lunes, 22 de agosto de 2011

INNOVACIONES DE LA LEY 27444


TRABAJO DE INVESTIGACIÒN

SESIÓN Nº 10 INNOVACION DE LA LEY 27444

Informe Nº 003 – 2011/ Escuela profesional de Derecho – ULADECH – Católica

A:                    Profesor  Juan de Dios Huanes
                        Catedrático Derecho Procesal Administrativo

Asunto:         Innovación de la ley Nº 27444

Fecha:           19 de agosto de 2011
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TRABAJO DE INVESTIGACION Nº 3 PARA ESTUDIANTES PRESENCIALES

Confeccionar un informe sobre las innovaciones de la ley 27444, no más de dos páginas y subirlo a la plataforma por este medio

LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES - Ley Nº 27444
CONCEPTO

La Ley N° 27444, denominada Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente desde el 11/10/2001, regula en un solo cuerpo normativo el procedimiento común desarrollado en las entidades administrativas (art.11-TP), unificando las normas generales de procedimiento aplicables a todas las instituciones de la Administración Pública, sin perjuicio de la facultad que tiene cada institución en particular de establecer los requisitos, plazos, tasas, montos de las multas, etc. en sus respectivos TUPAs. Cabe señalar, que los procedimientos especiales regulados por ley expresa (como por ejemplo, los seguidos ante el INDECOPI o ante los organismos reguladores) se rigen en forma supletoria por las normas contenidas en la Ley N° 27444, por contener estas disposiciones de carácter general en materia procedimental administrativa.

El Procedimiento Administrativo es un conjunto de actos y diligencias conducentes a la emisión de un acto administrativo. Es factible de impugnar mediante recurso administrativo de reconsideración, apelación  o revisión.

CLASIFICACION

     1. Procedimiento de Aprobación Automática.- Implica la aprobación de la solicitud en el mismo momento en que se presenta, siempre que la documentación esté completa según el TUPA. No se emite ningún pronunciamiento expreso, debiendo realizar sólo la fiscalización posterior. Sin embargo, si el administrado necesita que se le expida un documento  para hacer efectivo su derecho, podrá presentar la Declaración Jurada a que hace referencia el Art. 3º - Ley 29060, la misma que constituye una resolución de aprobación ficta. 

    2. Procedimiento de Evaluación Previa con aplicación del Silencio Administrativo positivo.- Si la autoridad no resuelve en el plazo establecido o máximo, la solicitud se considerará automáticamente aprobada.

    3. Procedimiento de Evaluación Previa con aplicación del Silencio Administrativo Negativo         .- Si la autoridad no resuelve en el plazo establecido o máximo, el administrado queda habilitado para:

          - Dar por desestimada su solicitud e impugnar ante la instancia correspondiente
         -  Esperar el pronunciamiento de la administración.     
                        
Sin embargo, a pesar del vencimiento del plazo, la administración mantiene la obligación de resolver hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos.

INNOVACIONES DE LA LEY 27444

Entre las muchas innovaciones que presenta la nueva ley, está la sistematización de los principios aplicables al procedimiento administrativo así como el estudio detallado del acto administrativo, sus modalidades, formalidades, etc., y no menos importante es la precisión con que se señala su finalidad, cual es establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general (Ley N° 27444, arto 111 TP).

§  Establece nuevas formas de participación de los ciudadanos para asegurar sus derechos: la convocatoria a audiencia pública y el acceso a la información, así como la formulación de denuncias.

§  Fija con claridad los derechos de los administrados y los deberes de las autoridades, lo cual da seguridad jurídica a la persona.

§  Introduce la eficiencia como deber de la administración pública, y otorga un predominio a los resultados o efectos por encima de las formalidades.

§  Impulsa la aprobación automática de los procedimientos, en aplicación de los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores, con lo cual se acorta drásticamente los tiempos.

§  Precisa, a través de la Ley 29060, los casos en que los procedimientos van a calificarse con silencio administrativo positivo o negativo. El Silencio Administrativo se convierte en garantía del ciudadano.

§  Da facilidades para la tramitación de los procedimientos, pero establece fuertes sanciones a quienes  incurren en fraude o falsedad.

§  Impulsa la automatización del Trámite Documentario incorporándolo al sistema de red de cada entidad.

§  Permite la transmisión de datos por correo electrónico.

§  Redefine la elaboración del TUPA, incorporando a los servicios exclusivos junto con los procedimientos administrativos, a efectos de regular el poder monopólico del Estado.

§  Regula la prestación de los servicios no exclusivos,  a efectos de fomentar la competencia entre las entidades públicas. 

§  Establece las pautas para aplicar el procedimiento sancionador, a efectos de reprimir las faltas de carácter administrativo y las relacionadas con el rol subsidiario del Estado, al promover la iniciativa privada en el mercado, defender la libre competencia y garantizar los derechos de los consumidores.

PLAZOS Y TÉRMINOS

La Ley N° 27444 regula los plazos máximos que deberán observarse en las diligencias procedimentales, ello sin perjuicio de que cada entidad administrativa establezca plazos menores en su respectivos TUPAs, los cuales son improrrogables, salvo que exista disposición habilitante en contrario (art. 136). En este sentido, si la ley especial no señala un plazo determinado, las actuaciones deberán producirse dentro de los siguientes:

- Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación.

- Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en tres días hábiles.

- Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días hábiles después de solicitados, pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.

- Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días hábiles de solicitados.

El cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se realiza en días hábiles consecutivos (Ley N° 27444, arto 134), y debe considerase eI término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuación (Ley N° 27444, arto 135).

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