lunes, 22 de agosto de 2011

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO


TRABAJO DE INVESTIGACIÒN

SESIÓN Nº 01 DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO

Informe Nº 001 – 2011/ Escuela profesional de Derecho – ULADECH – Católica

A:                    Profesor  Juan de Dios Huanes
                        Catedrático Derecho Procesal Administrativo

Asunto:         Proceso y Procedimiento

Fecha:           19 de agosto de 2011
______________________________________________________________

TRABAJO DE INVESTIGACION Nº 1 PARA ESTUDIANTES PRESENCIALES

Confeccionar un cuadro de diferencias entre proceso y procedimiento, y subirlo a la plataforma por este medio.

Proceso
Procedimiento
Es un todo, y, está formado por un conjunto de actos procesales.
Es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso.
 Proceso es sinónimo de juicio o causa legal
Procedimiento es la forma en que se lleva dicho juicio
Los procesos se comportan, son dinámicos.
Los procedimientos existen, son estáticos.
Los procesos están impulsados por la consecución de un resultado; se operan y gestionan centrándose en la satisfacción de los clientes y otras partes interesadas.
Los procedimientos están impulsados por la finalización de la tarea,  se implementan y se centran en el cumplimiento de las normas.
Contienen actividades que pueden realizar personas de diferentes departamentos con unos objetivos comunes.

Procedimientos recogen actividades que pueden realizar personas de diferentes departamentos con diferentes objetivos.
Es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica.
Significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de este.
Tiene como complemento indispensable el de la obligatoriedad para todos los integrantes de la comunidad, sin distinción de raza, condición, etc., de someterse a la jurisdicción del estado.
Solo se inicia si media de la correspondiente petición del interesado por conducto del acto que en el civil y los que siguen sus orientaciones se les denomina demanda y en el penal acusación, responde  que no hay juez sin actor y el juez no puede proceder o actuar de oficio.
El término "proceso" viene de la doctrina alemana y se origina en el término canónico processus judicii.
El término procedimiento es de origen francés
Este término si es exclusivo del Derecho Procesal ya que engloba una realidad más amplia incluye también las relaciones entre los sujetos intervinientes, las relaciones entre éstos y el objeto del proceso, etc. además, aspira a una finalidad, que es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio.
Este término no es exclusivo del derecho procesal, ni tampoco del ámbito jurídico. Es un término que sólo alude a un aspecto formal o actividad externa, como es la mera sucesión de actos procesales.

Todo proceso implica la existencia de un procedimiento.
No puede que exista un procedimiento sin que haya proceso alguno.


DERECHO DE ACCIÓN


TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

SESIÓN Nº 05 DERECHO DE ACCIÓN

Informe Nº 002 – 2011/ Escuela Profesional de Derecho – ULADECH – Católica

A:                    Profesor  Juan de Dios Huanes
                        Catedrático Derecho Procesal Administrativo

Asunto:         Derecho de Acción

Fecha:           19 de agosto de 2011
_____________________________________________________________

TRABAJO DE INVESTIGACION Nº 2 PARA ESTUDIANTES PRESENCIALES

Confeccionar un informe sobre los alcances del Derecho de acción, no más de dos páginas y subirlo a la plataforma por este medio.

INTRODUCCIÓN.

Como consecuencia de haber asumido el Estado el monopolio de la fuerza y por ende la tutela del ordenamiento jurídico, prohibiendo el empleo de la violencia en la defensa privada del derecho, lo cual constituye su función jurisdiccional, se reconoce en los individuos la facultad de requerirle su intervención para la protección de un derecho que se considera lesionado cuando no fuese posible la solución pacífica del conflicto. A esa facultad se designa con el  nombre de “acción”, y ella se ejerce en un instrumento adecuado al efecto que se denomina proceso.

CONCEPTO.

Es una potestad de todo ser humano de exigir al Estado su tutela jurisdiccional por intermedio de su órgano judicial competente, este es un derecho procesal y viene a ser la que da origen en sí mismo al proceso, el derecho de acción es representado por la demanda en materia civil (en materia penal con la denuncia) siendo este derecho presente en el derecho procesal con exclusividad; vendría a ser la forma en cómo uno quiere hacer valer sus derechos

Origina relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, cargas y facultades; es un derecho subjetivo y no un simple poder o una facultad inherente al derecho de la libertad o la personalidad, que pertenece a todas y cada una de la personas físicas o jurídicas que quieren recurrir al Estado para que les preste el servicio público de su jurisdicción, cualquiera que sea la razón o el derecho material que aleguen; y es un derecho autónomo, público, individual o abstracto, que pertenece al grupo de los derechos cívicos, cuya raíz se encuentra en las garantías constitucionales del particular frente al Estado y cuyo origen puede ser el común a todos los derechos de petición a la autoridad.

Los sujetos de la acción son únicamente el actor (sujeto activo) y el Estado a quien se dirige a través del juez, que es el órgano mediante el cual actúa (sujeto pasivo). Tiene como fin proteger primordialmente el interés público y general en la tutela del orden  jurídico y en la paz y armonía sociales; sólo secundariamente tutela el interés privado del actor.

Su objeto es iniciar un proceso y mediante él obtener la sentencia que lo resuelva (inhibitoria o de fondo, favorable o no, condenatoria o absolutoria).  En forma alguna la acción tiene por objeto o fin una sentencia favorable, ni implica necesariamente una sentencia de fondo o mérito, pues para ello se requieren otras condiciones que conciernen a la existencia real del derecho subjetivo material, y a la titularidad del interés jurídico sustancial en el litigio y a tener legitimación para formular la pretensiones.

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES
a) Acciones reales y acciones personales: Según el jurista Gayo, una acción es personal cuando reclamamos frente a quién está obligado con nosotros, como consecuencia de un contrato o un delito, como por ejemplo, una deuda: si el deudor no paga, entonces el acreedor tiene que iniciar un proceso ejecutivo. Una acción es real cuando decimos que un objeto es de nuestra propiedad o que un derecho nos compete. Las acciones personales servían para proteger un derecho de obligación, y las acciones reales para proteger un derecho real.
b) Acciones civiles y acciones honorarias: Las acciones civiles son las concedidas por el derecho civil para proteger determinadas relaciones jurídicas, contempladas en él de antemano. Por otro lado, las acciones honorarias son aquellas creadas y concedidas por el magistrado para proteger aquellas relaciones no contempladas en el derecho civil. Entre las acciones honorarias distinguimos también las acciones útiles y las acciones en factor. Las primeras son acciones civiles que el magistrado extendía a otros supuestos semejantes no incluidos en el derecho civil. Las acciones in factum son las creadas por el magistrado para proteger un supuesto nuevo, no reconocido en el derecho civil.
c) Acciones reipersecutorias, penales y mixtas: Las reipersecutorias persiguen la devolución de una cosa de la que hemos sido privados, o la reparación de un daño que se nos ha causado. Su función es, pues, la de indemnizar al afectado. Las acciones penales persiguen el pago de una pena pecuniaria por parte del responsable, por lo que su función es punitiva. Acciones mixtas son las que persiguen la indemnización, pero también tienen carácter punitivo.
d) Acciones de estricto derecho y acciones de buena fe: Las acciones de estricto derecho son aquellas en las que no se deja al juez margen de duda o de matiz para su resolución. Al contrario, en las acciones de buena fe se le deja al juez un amplio margen de valoración para su resolución.
Transmisión De La Acción
La acción puede transmitirse por acto entre vivos (cesión) o por causa de muerte (sucesión). En principio son transmisibles todas las acciones, pero algunas no lo son en razón de que protegen un derecho personalísimo que solo puede ser reclamado por su titular. X ej.: Las acciones de divorcio, la de desconocimiento de paternidad, la de nulidad de matrimonio, etc.-
La acción de reconocimiento de filiación: puede cederse cuando de ella dependa la eficacia de la cesión de un derecho de contenido patrimonial.
Extinción de la acción:
La caducidad se produce, por la inacción del titular durante un tiempo prefijado, sin que para ello, sea necesaria la oposición del obligado. La prescripción: no sólo supone negligencia del titular, sino que requiere la oposición del obligado mediante la excepción correspondiente.

La Prescripción: es un modo de extinción de derechos.
La caducidad: es un obstáculo para el cumplimiento de un acto, o el ejercicio de una acción sin tocar directamente el derecho pretendido. Todos los plazos que extinguen el derecho, son de prescripción; lo que se pierde es el derecho y no la acción. La acción: caduca sin afectar el derecho.
CARACTERES DEL DERECHO DE ACCIÓN

Podemos mencionar dentro de los caracteres de la acción que es un:

• DERECHO PÚBLICO, porque el encargado de satisfacerlo es el Estado, es decir, que es el Estado el receptor y obligado a prestar la tutela jurídica, la acción se dirige contra él; justamente por la participación del Estado en la relación jurídica procesal tiene naturaleza pública.

• DERECHO SUBJETIVO, porque es inherente a todo sujeto de derecho, con independencia de si está en condiciones de ejercitarlo.

• DERECHO ABSTRACTO, porque no requiere de un derecho material substancial que lo sustente o impulse, es un derecho continente sin contenido, con presidencia de la existencia del derecho material.

• DERECHO AUTÓNOMO, porque tiene presupuestos, requisitos, teorías, naturaleza jurídica, teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica, normas reguladoras de su ejercicio, etc.

LA PRETENSIÓN

La pretensión en sentido genérico es el acto jurídico consistente en exigir algo- que debe tener por cierta calidad de acto justiciable, es decir, relevancia jurídica- a otro; si esta petición se verifica antes de manera extrajudicial se denomina pretensión material, en tanto que si se exige a través del órgano jurisdiccional estamos ante la pretensión procesal.

ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN PROCESAL

• Fundamentación jurídica y fundamentos de hecho se conoce como causa o razón de pedir
• Pedido concreto, llamado petitorio, en el objeto de la pretensión.

DIFERENCIAS ENTRE ACCIÓN Y PRETENSIÓN PROCESAL

Entre estas podemos mencionar:

La acción se dirige contra el estado a fin de obtener tutela jurídica plena en tanto que la pretensión contra el demandado.

La acción es un derecho inherente a todos los sujetos de derecho, su goce no se encuentra limitado por ley, por ello dentro de la doctrina ha quedado en desuso el término de condiciones de la acción

INNOVACIONES DE LA LEY 27444


TRABAJO DE INVESTIGACIÒN

SESIÓN Nº 10 INNOVACION DE LA LEY 27444

Informe Nº 003 – 2011/ Escuela profesional de Derecho – ULADECH – Católica

A:                    Profesor  Juan de Dios Huanes
                        Catedrático Derecho Procesal Administrativo

Asunto:         Innovación de la ley Nº 27444

Fecha:           19 de agosto de 2011
______________________________________________________________

TRABAJO DE INVESTIGACION Nº 3 PARA ESTUDIANTES PRESENCIALES

Confeccionar un informe sobre las innovaciones de la ley 27444, no más de dos páginas y subirlo a la plataforma por este medio

LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES - Ley Nº 27444
CONCEPTO

La Ley N° 27444, denominada Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente desde el 11/10/2001, regula en un solo cuerpo normativo el procedimiento común desarrollado en las entidades administrativas (art.11-TP), unificando las normas generales de procedimiento aplicables a todas las instituciones de la Administración Pública, sin perjuicio de la facultad que tiene cada institución en particular de establecer los requisitos, plazos, tasas, montos de las multas, etc. en sus respectivos TUPAs. Cabe señalar, que los procedimientos especiales regulados por ley expresa (como por ejemplo, los seguidos ante el INDECOPI o ante los organismos reguladores) se rigen en forma supletoria por las normas contenidas en la Ley N° 27444, por contener estas disposiciones de carácter general en materia procedimental administrativa.

El Procedimiento Administrativo es un conjunto de actos y diligencias conducentes a la emisión de un acto administrativo. Es factible de impugnar mediante recurso administrativo de reconsideración, apelación  o revisión.

CLASIFICACION

     1. Procedimiento de Aprobación Automática.- Implica la aprobación de la solicitud en el mismo momento en que se presenta, siempre que la documentación esté completa según el TUPA. No se emite ningún pronunciamiento expreso, debiendo realizar sólo la fiscalización posterior. Sin embargo, si el administrado necesita que se le expida un documento  para hacer efectivo su derecho, podrá presentar la Declaración Jurada a que hace referencia el Art. 3º - Ley 29060, la misma que constituye una resolución de aprobación ficta. 

    2. Procedimiento de Evaluación Previa con aplicación del Silencio Administrativo positivo.- Si la autoridad no resuelve en el plazo establecido o máximo, la solicitud se considerará automáticamente aprobada.

    3. Procedimiento de Evaluación Previa con aplicación del Silencio Administrativo Negativo         .- Si la autoridad no resuelve en el plazo establecido o máximo, el administrado queda habilitado para:

          - Dar por desestimada su solicitud e impugnar ante la instancia correspondiente
         -  Esperar el pronunciamiento de la administración.     
                        
Sin embargo, a pesar del vencimiento del plazo, la administración mantiene la obligación de resolver hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos.

INNOVACIONES DE LA LEY 27444

Entre las muchas innovaciones que presenta la nueva ley, está la sistematización de los principios aplicables al procedimiento administrativo así como el estudio detallado del acto administrativo, sus modalidades, formalidades, etc., y no menos importante es la precisión con que se señala su finalidad, cual es establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general (Ley N° 27444, arto 111 TP).

§  Establece nuevas formas de participación de los ciudadanos para asegurar sus derechos: la convocatoria a audiencia pública y el acceso a la información, así como la formulación de denuncias.

§  Fija con claridad los derechos de los administrados y los deberes de las autoridades, lo cual da seguridad jurídica a la persona.

§  Introduce la eficiencia como deber de la administración pública, y otorga un predominio a los resultados o efectos por encima de las formalidades.

§  Impulsa la aprobación automática de los procedimientos, en aplicación de los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores, con lo cual se acorta drásticamente los tiempos.

§  Precisa, a través de la Ley 29060, los casos en que los procedimientos van a calificarse con silencio administrativo positivo o negativo. El Silencio Administrativo se convierte en garantía del ciudadano.

§  Da facilidades para la tramitación de los procedimientos, pero establece fuertes sanciones a quienes  incurren en fraude o falsedad.

§  Impulsa la automatización del Trámite Documentario incorporándolo al sistema de red de cada entidad.

§  Permite la transmisión de datos por correo electrónico.

§  Redefine la elaboración del TUPA, incorporando a los servicios exclusivos junto con los procedimientos administrativos, a efectos de regular el poder monopólico del Estado.

§  Regula la prestación de los servicios no exclusivos,  a efectos de fomentar la competencia entre las entidades públicas. 

§  Establece las pautas para aplicar el procedimiento sancionador, a efectos de reprimir las faltas de carácter administrativo y las relacionadas con el rol subsidiario del Estado, al promover la iniciativa privada en el mercado, defender la libre competencia y garantizar los derechos de los consumidores.

PLAZOS Y TÉRMINOS

La Ley N° 27444 regula los plazos máximos que deberán observarse en las diligencias procedimentales, ello sin perjuicio de que cada entidad administrativa establezca plazos menores en su respectivos TUPAs, los cuales son improrrogables, salvo que exista disposición habilitante en contrario (art. 136). En este sentido, si la ley especial no señala un plazo determinado, las actuaciones deberán producirse dentro de los siguientes:

- Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación.

- Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en tres días hábiles.

- Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días hábiles después de solicitados, pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.

- Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días hábiles de solicitados.

El cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se realiza en días hábiles consecutivos (Ley N° 27444, arto 134), y debe considerase eI término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuación (Ley N° 27444, arto 135).